viernes, 12 de octubre de 2007


ACCIDENTES EN EDUCACIÓN FÍSICA - RESPONSABILIDAD CIVIL

EL PROFESOR DE EDUCACIÓN FISICA ANTE LOS ACCIDENTES ESCOLARES”
Autor: PROF. OSCAR ORLANDO ALBORNOZ



Introducción:
Si analizamos la palabra Accidente que proviene del Latín (Accidens, que ocurre) dice: Suceso imprevisto o eventual. Indisposición repentina que priva del sentido o del movimiento.
Con esto quiero decir que nosotros los Profesores de Educación física, que trabajamos con el cuerpo en movimiento estamos expuestos a los accidentes. Es por ello que los accidentes en las Escuelas son los más comunes en todos los días del año Escolar, desde que el alumno asiste a clases normales de teoría y de Educación Física.
El profesor es un creador de riesgos: por ello está más obligado que cualquier otro docente a cuidar de la integridad de sus alumnos, tanto como a cuidarse él.
Tal vez esto que les mando sea un texto que clarifica o intenta centrar el debate de la responsabilidad civil del profesor, que aunque a nosotros los docentes de Ed. Física nos toca más de cerca por la peligrosidad intrínseca de la actividad que realizamos, también afecta a todos los docentes en general. Me parece que el tema se está centrando en lo que es evitar los riesgos que están en nuestra mano pero la mayoría de las veces los accidentes son por cosas que nos superan a nosotros. Llámase instalaciones, llámese incomprensión o dejadez de los compañeros que tienen que demandar ó denunciar todas esas falencias que ocurren. Es por eso que debido a la falta de información por parte de las Autoridades Educativas, que brindan los conocimientos hacia los Profesores de Educación Física, por ser escasos en cuanto a esta temática.

En la provincia de Mendoza, según un Informe elaborado por la Dirección General de Escuelas: hubo durante el año 1999, hubo 1743 accidentes en todas las Escuelas de la Provincia, de los cuales un 70% corresponde a los varones y un 30 % a las mujeres. También un 43 % fueron derivados al Hospital, en donde hubo daños considerados en forma grave.
El lugar físico donde ocurrieron, estos Accidentes fueron: 1) Durante el recreo. 2) En el aula. 3) En las clases de Educación Física. En donde un 57 % le ocurrió al turno mañana y un 43 % al Turno Tarde.
Desde que en Marzo comenzaron las clases y hasta que concluyo el mes de Junio aumento el 56 % el número de casos de niños que sufrieron accidentes en las Escuelas, en comparación con el primer trimestre del Año 1999. Según un informe elaborado por el Departamento de Estadísticas del Hospital Noti, de Mendoza; de los 282 alumnos que padecieron alguna lesión en alguna parte del cuerpo, al 57,95 % le ocurrió durante el recreo, a un 18,11 % en horario de clase, y a un 15,29 % mientras se realizaban actividades de Educación Física.
En cuanto al tipo de lesiones sufridas, el 61 % recibió traumatismo; 16 %, fracturas; 13 %, golpes de cráneo; y 9 %, heridas. De todos ellos, más de 85 % recibió tratamiento ambulatorio y el 14 % quedo internado
En este informe quiero demostrar, que no-solo ocurren Accidentes, aquí en Mendoza, sino que es la realidad del país es igual, aunque hay diferentes geografías, Costumbres, etc.
Y por ultimo, no nos olvidemos la palabra de Riesgo que significa: Contingencia o proximidad de un daño. En esta materia, el cálculo de riesgo y la prudencia deben ser nuestro lema.

SE RECOMIENDAN ESTAS MEDIDAS PREVENTIVAS: SUPUESTAS CAUSALES DE ATENUACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL, ANTE LOS ACCIDENTES (DAÑOS).

Estas actividades se tienen que realizar antes de comenzar las clases de Educación Física, en cada período Lectivo Escolar:
1) Examen médico al momento de la inscripción de los escolares, (alumnos) en todos los niveles y todos los años en el establecimiento, donde cursan sus estudios.
2) Ficha Médica y de aptitud física con su seguimiento y término del mismo, durante todo el año.
3) Las exenciones en Educación física deben ser notificadas al Profesor por la Dirección de la Escuela, de acuerdo a la Resolución Internas de cada Jurisdicción Escolar, de cada Provincia.
4) En las salidas de extraescolares que pueden ser:
A) Responsabilidad en Eventos Deportivos: Fiestas de Educación Física, que se pueden realizar dentro de la Escuela o fuera de esta.
B) Responsabilidad por la organización de Torneos Ínter escolares: Pueden ser Interno realizado en la propia Escuela o confrontar contra otra Escuela, o en un Centro Deportivo.
El torneo, o el campeonato, organizado a veces de manera apresurada para responder a una exigencia o compromiso, es también una fuente de obligaciones civiles a las que debe responder el profesor como experto. Un fallo Judicial; Fuente, Ángel c/ Club Defensores Oeste, La CCC 1, La Plata, Sala III, abril, 1972 dijo: “Las reglas de la experiencia universal indican que las licencias para la práctica del boxeo, así como el examen médico previo del pugilista, es de rigor y por supuesto entra dentro de una conducta prudente y diligente de todo promotor cuidar que se cumplan tales recaudos. (Conf. Art. 512 del C. Civil).
Si bien el caso de referencia se relaciona con un festival de box amateur, vale la prudencia y diligencia pedida, para las carreras de larga distancia a pie (Maratón Escolar), o en bicicleta (Bici-paseo),los triatlón, los llamados Torneos Relámpagos de papi-fútbol, y otras competencias agotadoras a que tan afectos son ciertas escuelitas y clubes barriales. Al frente de cuyo Jefe Departamento de Ed. Física (En el caso de Escuelas de Ed. Media o también denominado últimamente Coordinador del área de Ed. Física), se encuentra el experto responsable, que no es otro que el Profesor de Ed. Física en el momento de ir a los estratos judiciales.
Limitando esta obligación se ha dicho: ...que cuando el daño que sufre el deportista surge del desarrollo normal del deporte conforme reglamentos, generalmente se descarta la responsabilidad, pues la existencia de una responsabilidad contractual entre empresario y deportista no autoriza a inferir la existencia de una obligación de seguridad o garantizar la integridad física de este último...
C) Responsabilidad en Viajes Educativos: En la actualidad han desaparecido, pero muy pocas Escuelas todavía lo siguen realizando. En consecuencia se deben prever todos los recaudos necesarios para realizar dicho viaje.
D) Responsabilidad en salidas de Campamentos: En todas estas salidas, se debe tratar de contratar antes de salir, con un Seguro Grupal; que es lo mas indicado, para estos tipos de actividades antes mencionada, entonces el Profesor puede quedarse tranquilo, y no pensar que debe responder con su propio patrimonio ante un juicio, o demanda Judicial, aunque siempre debe tener la vigilancia debida de sus alumnos, porque es responsable del grupo que tiene a su cargo y representa a una Institución Educativa. Es decir que así como los lleva sanos a las distintas salidas extraescolares, lo debe regresar de la misma manera.
La importancia del tema está directamente relacionada con la responsabilidad profesional del docente, último destinatario de estas reflexiones que esperan germinar en tierra fértil, exhortando a su meditación consciente, de cómo sepan actuar de aquí en adelante, siempre pensando en un futuro mejor y con menos accidentes en las Escuelas.
5) Contar con un seguro amplio que respalde al Docente, en la Responsabilidad Civil y contratarlo en forma particular, (el estado no ampara en estos casos al Docente). Lo que sí hay un seguro contra accidentes de trabajo (A.R.T.) que es otra cosa distinta, a lo que no, nos referimos anteriormente. Además hay que averiguar, que tipo de seguro hay que respalde al Alumno; (seguro escolar, averiguar en la Dirección de la Escuela, obligatorio según Ley 24.830).
6) Hacer cotidianamente, en cada clase de Educación Física, una verificación del estado psicomotriz, de cada alumno al realizar cualquier tipo de ejercicio. (Muy importante en la actualidad; para la Empresas de Seguro personales)
7) Atención adecuada al grupo de alumnos, con el que se trabaja en forma permanentemente.
8) Al no contar con las instalaciones adecuadas a la actividad, el Profesor tendrá su responsabilidad limitada de acuerdo al caso concreto, para el cual, al inicio del año lectivo deberá presentar una nota indicando las condiciones del lugar de trabajo y sus posibles riesgos para que sean considerados por el profesor; a) Al director b) Al Supervisor o Inspector.
9) La responsabilidad es del profesor desde el horario de entrada hasta el de salida de clase, o de cualquier otra actividad que sea convocada por las autoridades del colegio y que sea llevada a cabo tanto dentro de los límites del establecimiento o fuera de él. Pero no cuando el alumno concurre a la escuela sin autorización (fuera del Horario escolar Ej. : concurrir un día Sábado a jugar un partido de fútbol, sin autorización de la Dirección de la Escuela)Respetar estrictamente los horarios de entrada y salida, viajes, excursiones, torneos deportivos.
Es decir que el docente se hará responsable desde que se hace cargo del grupo, grado o año hasta que finaliza la clase (ni antes ni después de ella, siempre y cuando el alumno se encuentre fuera de la dependencia del establecimiento y hayan finalizadas las clases)
1.
En cuanto a la finalización, ¿La autoridad concluye “Cuándo según los horarios del centro o Escuela, está acaba o cuando los alumnos abandonan las dependencias del colegio aunque esto se produzca con posterioridad a la hora en que finalice la jornada escolar o clase de Educación Física?”. El Supremo de España, del mismo modo que la Corte Suprema de Justicia Bonaerense, ha entendido que el recaudo no ha de interpretarse de manera rígida, pues impondría a los padres la obligación de recoger a los menores inmediatamente de acabada la jornada Escolar), sino con la suficiente flexibilidad que cada caso demande. Si es habitual en el centro o Escuela que los alumnos se queden en el patio de recreo un corto espacio de tiempo después de terminada la jornada lectiva antes de ser recogidos o trasladarse a sus domicilios, es obligado deducir que los padres cuentan con que hasta entonces están en el centro o Escuela y vigilados por su personal
2 (Debe interpretarse esto como una tendencia que no debe ser considerada regla general atento que, ejemplificativamente no se pueden dejar de lado otras consideraciones tales como; los derechos y obligaciones de los docentes desde el punto de vista del derecho laboral).
10) Realizar un Cálculo de Riesgos, para cada actividad física, teniendo una responsabilidad, al realizar la actividad, que va a desarrollar el alumno; al realizar cualquier tipo de ejercicio.
Cuyos sinónimos de riesgo son: Contingencia, peligro, aventura, escollo, dificultad, inseguridad.
Contingencia: Accidental, eventual, casual, aleatorio, incierto, azaroso, fluctuante, accesorio, ocasional, esporádico.
Peligro: Riesgo, exposición, contingencia, inseguridad, escollo, dificultad.
El placer de poder adaptarse y de integrarse al dinamismo de la naturaleza, de superar sus formas majestuosas, comporta un juego cambiante en dimensiones, normas y emociones.
Muchos practicantes buscan emociones en la naturaleza en contraposición con una vida urbana donde la percepción del riesgo es casi inexistente.
Son situaciones que implican mezcla de sentimientos que solo pueden comportar una gran arbitrariedad de criterios a la hora de juzgar el riesgo de una actividad física.
Estos son los Factores de Riesgo; que se deben tener en cuenta al realizar el cálculo de Riesgo:
Componentes Estáticos Bosque, lago, pared. Altura y pendiente. Disposición y configuración. Limitación sensorial. Cohesión, consistencia y adherencia.
Componentes Dinámicos: Olas, corriente del río, viento... Factores Meteorológicos Humedad, presión, temperatura... Fenómenos Meteorológicos Viento, lluvia, nieve, heladas...
En general estos son los puntos más importantes que considero según mi opinión personal, conque no se puede agotar la cantidad de medidas preventivas para estos casos.

ELEMENTOS DE POSIBLES RIESGOS EN LAS ESCUELAS:
REALIZAR LA INSPECCIÓN EN TODA LA ESCUELA:
1.- En el patio, observar los pisos si son de baldosas o cemento, donde existe mas probabilidades de que los golpes que reciben los chicos les produzcan algún tipo de lesión. Que no estén muy deteriorados (Ej.: Baldosas flojas). También algunas Escuelas tienen escaleras o baldosas desvalidazas propician el aumento de golpes.
2.- Los bebederos de agua, son otros de los lugares donde ocurren accidentes ya que a veces los niños se empujan por el apuro de tomar agua y se lesionan en alguna parte de la cara.
3.- Arcos Metálicos (Corredizos ó Arcos Móviles)
4.- Mástil en el medio del patio de la Escuela.
5.- Paredes en mal estado.
6.- Vidrios cercanos al lugar de trabajo.
7.- Espacio muy reducido, en relación cantidad de Alumnos.
8.- Si hay alguna obra en Construcción considerarla muy peligrosa (Caso de muerte de la Profesora Silvia Roggetti; de Neuquén).

MEDIDAS DE PREVENCIÓN SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL:
REALIZAR ESTA TAREA AL COMIENZO DE CADA AÑO ESCOLAR O CUANDO SURJA ALGO CONSIDERADO POR EL PROFESOR COMO MUY PELIGROSO:
1.- Hacer un relevamiento del Estado actual de las Instalaciones Deportivas (Patios, Playón, Gimnasios, etc.)
2.- Indicar todos los posibles riesgos, que puedan ocurrir considerado a su buen criterio por el Profesor.
3.- Elevar el informe elaborado por el Docente a la Dirección y/o Supervisión.
4.- Agregar dicho informe a la Planificación Anual.
Les doy una expresión en Latín: “Verba volant scripta manent”:LAS PALABRAS VUELAN, LO ESCRITO QUEDA. Es decir un consejo de un proverbio que recomienda Prudencia al
Escribir y mucho más al firmar. En este caso particular el informe elaborado por el Profesor de Ed. Física, y es Usted que debe tratar de; denunciar todas las anomalías.
Exija y comunique el estado de los elementos, o su falta, siempre por duplicado y por escrito. Hágase firmar una copia fechada y guárdesela. Si trabaja en una Escuela Privada difícil, de esos en que el secretario nunca firma nada, avise de las deficiencias por telegrama o Carta-Documento.
Nosotros tenemos el derecho y él deber de exigir que tanto el lugar como los materiales de trabajo estén en aceptables condiciones de uso. Más, por nuestro carácter profesional, estamos obligados a reclamar una provisión de elementos de seguridad. (La responsabilidad profesional nos obliga a cubrir todos los recaudos).

¿QUE OCURRE SI UN ALUMNO CONCURRE A CONTRATURNO?
A CLASES DE EDUCACIÓN FÍSICA:
1.- Si el alumno concurre a clases obligatorias, en la Escuela o en el Campo de Deportes se responde por el alumno.(Es decir sí el Profesor, esta a cargo de ese grupo)
2.- La situación es distinta cuando el alumno concurre por sí solo, sin ser obligatoria su asistencia.
(Ejemplo: Un día Sábado, Domingo, Feriado o de Asueto Escolar)
De lo expuesto surge, la importancia de una fluida comunicación con los padres y de una tarea conjunta Hogar - Escuela que en definitiva redundará en beneficio de los destinatarios últimos de la educación: Los Alumnos.

¿LÍMITE DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL?
1.- El Límite Temporal:La responsabilidad es del profesor desde el horario de entrada hasta el de salida de clase, o de cualquier otra actividad que sea convocada por las autoridades del colegio y que sea llevada a cabo tanto dentro de los limites del establecimiento o fuera de él.
4.- El Límite Espacial: El límite de la Responsabilidad lo da el lugar en que desempeña la función. Esta termina en la puerta de calle del edificio escolar o Centro Deportivo. Por ende, allí termina también la responsabilidad de las autoridades escolares..

¿CÓMO DEBEMOS ACTUAR EN CASO DE ACCIDENTES?
ACCIDENTES EN LA ESCUELA – LA ESCUELA DEBERÁ:
1.- Proporcionar atención inmediata al niño o joven accidentado. “Necessitas caret lege” Expresión latina que dice: “LA NECESIDAD NO TIENE LEY” es decir que no es imputable contravenir la Ley para satisfacer una necesidad imperiosa. Esta aplicación sería en caso de: Extrema Urgencia, sin el previo consentimiento de los padres, para poder requerir una atención, en donde se pueda brindar los Primeros Auxilios, aunque esta Prohibido por algunas Circulares, Normas, de alguna jurisdicciones de las provincias; sino hacemos nada en contraposición se incurre en “abandono de persona”.
2.- Comunicar la novedad a los padres en forma inmediata.
3.- Llamar a una Emergencia Médica o llevarlo a un Centro Asistencial, más cercano.(Pero tratar de que conduzca otra persona, y no el Profesor)
4.- Efectuar la denuncia Policial o Exposición del Accidente, dentro de las 24 Horas.
5.- Labrar un acta en la escuela, con todos los datos de cómo ocurrieron los hechos.(Señalar siempre, tiempo, modo y lugar, poner testigos, si lo hubiera mejor, etc.)
6.- Elevar a Supervisión o Inspector el Informe correspondiente adjuntando la denuncia policial y toda la documentación que estime pertinente.
7.-Informar adecuadamente a los padres sobre los pasos a seguir en relación con los trámites ante la caja(Caja nacional de Ahorro y Seguro).

TIPO DE ACCIDENTES:
El estudio de algunos accidentes ocurridos nos dice que los daños en las Escuelas han sido: A) De lesión leve. B) De gravedad. C) De casos fatales (Muerte de algunos alumnos).
A y B) De la responsabilidad por lesiones: El principio de jurisprudencia aceptado sigue en el Artículo Nº 1109 (Cód. Civil) obligando a reparar todo daño causado, situación que, como vimos en la modificación del Art. 1113 por la ley 17711, llega a la inversión de la prueba en caso de daño causado por cosas. (Aquí vale la pena recordar los numerosos accidentes ocurridos al caerse los arcos móviles de Handbol). Es principio jurisprudencial pacífico que... toda disminución de la integridad humana es materia de obligado resarcimiento. (CN Civ., Sala A, Set. 4/957, Escibal de Cano c/ Bella, Bernardo).
C) Responsabilidad por muerte: Va de suyo que si hay que reparar las lesiones causadas, la reparación por causa de muerte asume una gravedad de magnitud mucho mayor.
Así se ha dicho que... la vida humana es un valor económico... CN Fed. Set. 1/958, Quaglia, F. c/ Ministerio de Transportes de la Nación, así como no es necesario que se aporte una prueba concreta de los daños (Cámara 2, C.C, La Plata, Sala II, Julio 25/958, Fosatti c/ Municipalidad de La Plata).
Según una clasificación que detalla el Prof. Fernando Barreiro, de Brasil, se debe saber que existen 3 tipos de Accidentes.
1) Los de Emergencia Traumática (Lesiones ocasionadas por Golpes).
2) Los de Emergencia Clínica (Infarto).
3) Los de Emergencia Ambiental (Ahogamientos, Insolación, Hipotermia, etc.)
PASO A EXPLICAR EL MARCO LEGAL EN EL CUAL ESTAMOS ENCUADRADOS LOS PROFESORES DE EDUCACION FISICA:

PROBLEMÁTICA ÁREA CUASI – DELITOS:
La primera distinción a formular, que heredamos del derecho romano, nos lleva a diferenciar los Delitos; de los Cuasidelitos.
DELITOS: Es un acto ejecutado de manera consciente, a sabiendas y con la intención de dañar a la persona o a los derechos de otro.
Los CUASI – DELITOS son los Actos Ilícitos: (o sea las acciones u omisiones voluntarias prohibidas por las leyes, decretos o reglamentos) Sin intención de dañar a terceros, pero con negligencia o culpa imputable de su autor, y de los cuales deriva daño a terceros.
Nuestra problemática se sitúa pues en el campo de los cuasidelitos, dado que en el caso de existir una intención dañosa por parte del profesor (dolo) nos encontraríamos en jurisdicción del derecho penal. Aquí tratamos el resultado no querido, pero que acaece a merced de culpa o negligencia
Elementos de los cuasidelitos:
Podemos llegar a precisar:
Un hecho ilícito, que consiste en una acción u omisión. Imputabilidad de ese hecho a su autor por culpa o negligencia (A riesgo de ser reiterativo: nunca por dolo). Daño causado por ese hecho. Una relación de casualidad entre el hecho y el daño.
La IMPUTABILIDAD puede deberse a:
A) Desidia: Negligencia, inercia.
B) Impericia: Falta de Pericia. Pericia: Sabiduría, Práctica, Destreza.
C) Negligencia: Falta de cuidado.
D) Ignorancia: (Del latín Inorantia) Falta de letras, ciencia, y noticias. Saber conocimiento, cultura.
E) Imprudencia: (o falta de Prevención) Falta de Prudencia. Prudencia: Virtud cardinal que consiste en discernir, lo bueno de lo malo, seguirlo o huir de ello. Templanza, moderación. Sensatez.
...vale decir, a una falla de prevención de aquello que pudo haber evitado la ejecución del evento dañoso o su consecuencia. Es de destacar que el deber de previsión constituye una carga profesional.
El Estado, al otorgarnos el título habilitante, de Profesor nos da junto al haber de presunción de capacidad, el debe inherente a la carga de prevención Profesional por los riesgos implícitos en el ejercicio de las actividades físicas de las que realiza el docente.
RESPONSABILIDAD POR CASI-DELITOS:
Principio genérico normativo: El principio genérico que regula esta situación está dado por el artículo 1109 del Código Civil que dice: "Todo el que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil".
Enmarca esta posibilidad un fallo de la Cámara de Apelaciones de San Isidro, que precisa:
"No cualquier daño debe ser reparado sino solamente cuando es jurídicamente imputable al demandado, esto es, cuando es derivación de sus acciones u omisiones, no presumiéndose como tal sino a las que guardan una relación lógica con el modo de acaecimiento de los hechos". (Sala 2, Set. 16-988, Zaffaroni c/ De Beus).
La Responsabilidad por Cuasi - Delitos puede tener orígenes diversos:
1.-Responsabilidad por hechos propios o directa: Es la que nos importa. La responsabilidad extra contractual directa está sancionada por la primera cláusula del Art. 1109 del C. Civil. El daño es el resultado de la conducta culpable inmediata del propio agente que lo causa.
Puede darse:
A) POR ACCIÓN: Con una cosa que obra como medio o instrumento, sea con una Cortaplumas, una navaja, o un revólver; que con estos elementos han ocurrido muchos casos en los últimos 2 años en nuestro país. Ejemplo típico: El arma dejada al alcance del niño que manipula con ella, y de menores que vayan armados a la Escuela; (Escondidas entre sus ropas) para atacar a alguien, y si lo hacen. Llevan armas que sus padres tienen en casa o halladas en la calle, después pueden causar daños graves a sus compañeros (Casos de muertes, que desgraciadamente ya hubo en nuestro país, hace muy poco tiempo).
B) POR OMISIÓN: es decir por falla de la debida previsión. (En una clase de Natación; los alumnos se quedan dentro de la pileta mientras el profesor se va a atender un llamado telefónico).
La culpa, (Art. 512 del C. Civil) consiste precisamente en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación, y que correspondiere a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. La C.N. del Criminal y Correccional, Sala I, junio I-988, Di Pietro, F., Doctrina Judicial. 1989 t. 1, p. 419, ha precisado que... la culpa consciente supone la previsión del desenlace dañoso como posible, pero se confía en que no se produzca.
Un Ejemplo típico es el alumno que se sube a los techos a buscar una pelota. El profesor sabe que el alumno que trepa puede resbalar, pero apremiado por la falta de material, (Negligencia total) permite igualmente al alumno subirse al tejado, confiando en que no tendrá tanta "mala suerte".
Estos son los casos prácticos que ejemplifican estas situaciones: Al finalizar el sumario del caso, se coloca el tribunal que intervino. Cuando no se conoce esta intervención, o la situación no llegó a los estrados judiciales, se deja la respectiva constancia.
A) Incurre en culpa la Profesora de Educación Física que dispone la realización de carreras entre sus alumnos, fijando la línea de llegada a dos metros de distancia de una mampara de vidrio, contra la cual se lesiona uno de los corredores al resbalar en el piso cuando trataba de detenerse, ya que aquella debió tener en cuenta la impetuosidad propia de los jóvenes al ordenar el juego y las condiciones en que debía realizarse. (Cámara 2 La Plata, 14/2/50, J.A.1950, II, p. 186).
B) Incurre en negligencia culpable el profesor de Ed. Física que lleva a pasear a sus alumnos pequeños por un terraplén elevado sobre el que existe una vía férrea que presume muerta, y que era usada ocasionalmente, dando lugar a un accidente de gravedad extrema (medió intervención policial, desconociéndose la presumible intervención de la justicia).
C) Como el caso del Profesor que autoriza a un alumno a saltar una pared medianera para buscar una pelota de fútbol en una propiedad contigua donde nadie respondía a los llamados, ignorando que la casa aparentemente vacía era custodiada por un perro Doberman de resultas a lo cual el alumno se fractura un brazo al caer del muro por escapar en forma precipitada (no llegó a los estrados judiciales por decisión del padre del menor).
2.- Responsabilidad por hechos de los dependientes o incapaces: Cuando están bajo nuestra guarda o mandato. (Artículos 1113 a 1123 del Código Civil).
Se trata de la llamada responsabilidad indirecta, normada por el Art. 1113 del C. Civil:
"La responsabilidad del que ha causado un daño, se extiende a los daños que causaren los que estén bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado".
Esta responsabilidad involucra no sólo al profesor por los ayudantes que pudiera tener bajo su mando, sino también a la cadena de mandos que él tiene por encima culminando en el director del establecimiento. El daño causado por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado, se refiere a los elementos utilizados en la clase: Trampolines, cajón de saltos, barras, Balas, Jabalinas, Martillos, etc.
Al presente la jurisprudencia no admite excusas por hechos de los dependientes. Primero la responsabilidad se basó en la denominada responsabilidad “in eligiendo”. Si yo había seleccionado un ayudante, debía responder por su eficiencia. Hoy se funda en modo principal en la obligación de garantía que la ley impone a quién dirige, en función del riesgo de la actividad que desarrolla. El Art. 1113 del C. Civil, reformado por la ley 17711, agregó a éste en su primera parte dos párrafos que incorporan al Código la teoría del riesgo y dicen:
"En los supuestos de daños causados por las cosas, el dueño o guardián para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiera sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, solo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quién deba responder. Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable".
3.- Responsabilidad por las cosas: Ej.: Animales o cosas inanimadas, el dueño se hace responsable. (Art. 1124 a 1136 del C. Civil)
4.- Responsabilidad por el hechos de extraños: No hay Responsabilidad Civil. (Caso Fortuito).
EN LA EDUCACIÓN FÍSICA
LA PREVENCIÓN CONSTITUYE UN DEBER PROFESIONAL.
Responsabilidad Civil de la Actividad Escolar en exceso, que hacen los niños en la Competencia Prematura:
“Ninguna medalla vale la salud de un niño” Jacques Personne.
Actualmente el tema que preocupa a los Profesores, Técnicos, Psicólogos, Sociólogos, Médicos y demás profesionales del movimiento, es el precio que es necesario pagar por el triunfo en los deportes infantiles sin medir las consecuencias.
El deportismo escolar no escapa a las exageraciones en la realización de riesgos innecesarios que se corren para obtener el triunfo.
Así vemos a algunos profesionales que, con la anuencia de los padres y la presión de los directivos escolares que desean que sus hijos y alumnos respectivamente sean “destacados deportistas”, “que representen al colegio” se los someta a entrenamientos excesivos para su edad y condición psicofísica y social, como ser la realización de sesiones de entrenamiento con cargas de estímulos mayores a sus posibilidades, en horas inadecuadas, sin la alimentación suficiente en cantidad y calidad, sin la revisación medica previa a la practica de las actividades físicas, realización de las actividades con elementos y dimensiones de los terrenos de juegos adecuados para los adultos.
La premisa de la cual es necesario partir al hacer una análisis de la responsabilidad civil de profesor de educación física en las escuelas, es que, hay actividades que se “pueden” pero que no se “deben” realizar a determinadas edades. Por supuesto que un niño de 7 años “puede” estar en un arco de fútbol reglamentario cumpliendo las funciones de “arquero”, pero “no se debe” porque es más fácil que toda pelota que vaya al arco sea la conversión de un gol que si el arco fuera de medidas adecuadas a sus posibilidades, valga el mismo criterio para el tamaño de la pelota de fútbol.
Analicemos cuales con los riesgos a que se somete a la practica Deportiva Prematura:
A) A nivel Medico: Lumbalgias crónicas, inestabilidades articulares, lesiones de superficies articulares, lesiones del cartílago de crecimiento, traumatismos musculares, etc., alterándose al mismo tiempo los procesos fisiológicos como la ruptura de la curva del crecimiento en algunos casos, perturbaciones hormonales y problemas de anorexia.
B) A nivel Sociológico: La amenaza de nerviosismo por disminución del rendimiento en diversos ámbitos, a la desvinculación del deporte con la consecuencia de la falta de practica, el reparto de premios, trofeos y medallas comprometen al niño a demostrar a los demás y así mismo de lo que es capaz, y eso repercute de forma negativa en lo que se consigue de distintas maneras. Además las ganas de ganar pueden llegar a influir tanto en el niño que lo lleven a violar las reglas para conseguir el triunfo.
C) A nivel Psicológico: La práctica competitiva y el entrenamiento intensivo a ciertas edades suponen una incertidumbre que provoca: incremento de la agresividad y el estrés, traumas por fracaso, etc.
Como conclusión Final y vaya una reflexión: De reducir la importancia del resultado como criterio de éxito o fracaso, hacer hincapié mas en la diversión, dejar claro que en los deportes no hay perdedores, tan solo ganadores y que solo puede vencer un participante, educar a los padres y al entorno familiar sobre las metas del programa deportivo y conseguir que estos pregunten “¿la pasastes bien?” en lugar de “¿quién gano?”

¿COMO ACTUAR LEGALMENTE CUANDO OCURREN ACCIDENTES DE ALUMNOS EN LAS ESCUELAS?
Nota Aclaratoria: Estos consejos están supeditados a distintas Normas, Circulares, resoluciones de cada provincia del país, ya que lamentablemente todas las disposiciones no son iguales.
EN CASO DE ACCIDENTE DEL ALUMNO PRODUCIDO DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO ESCOLAR:
A) Llamar a los responsables de los alumnos. (Padre, Madre o Tutor)
B) Contactar al médico del Hospital Municipal, o Sala Médica, donde será atendido el alumno.
C) Levantar un acta que se elevara a la superioridad describiendo el hecho.
D) Los responsables de los alumnos tomaran conocimiento y firmaran el acta. (Profesor o Docente a cargo en el momento que ocurrió el Accidente)
E) En caso de requerirse internación se hará la denuncia policial.
No desestimar los accidentes y primar el criterio objetivo sobre la intención subjetiva.
Con esto quiero decir que en general, los accidentes no se pueden considerar como leves, dado que los Profesores o Docentes no son médicos, aunque tengan conocimientos de Primeros Auxilios. Esto no los habilita para determinar dónde esta la gravedad y la magnitud de los accidentes al hacer su análisis de riesgo. Así llegamos a la conclusión de que todos los accidentes se tienen que reportar, sean leves o no, a la Dirección del establecimiento donde dependan y también de su Jurisdicción.
Para evitar problemas legales ante un accidente en la Escuela es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos:
SE CITAN LO ASPECTOS MAS IMPORTANTES A CONSIDERAR:
1 . Del establecimiento. 2 . De los alumnos y responsables. 3 . De la emergencia medica. 4 . De las actas. 5 . De la firma. 6 . De la denuncia policial. 7 . Del tramite. 8 . Del seguro 9 . Del servicio domiciliario. 10 . De la prevención.
1. DEL ESTABLECIMIENTO: Las directivas se refieren a accidentes ocurridos dentro del establecimiento y en actividades fuera del mismo, debidamente autorizada por la autoridad Escolar. (Actividades Extraescolares)
2 . DE LOS ALUMNOS Y RESPONSABLES: Contar con datos completos y actualizados de los de los alumnos, que deben estar disponibles para el equipo directivo y los docentes de la escuela. Para los casos de accidentes son imprescindibles los datos que permitan ubicar a sus padres o algún familiar.
3 . DE LA EMERGENCIA MÉDICA: Cualquier empresa de emergencias médicas que se contrate, será complementaria a la dispuesta por la jurisdicción por todo el año Escolar. Si se decide la internación, o traslado a un Centro de salud; un docente acompañara, junto con un responsable, al alumno.
4 . DE LAS ACTAS: Se debe registrar el hecho en el Libro de Actas, que es un documento publico. Si ocurre fuera del establecimiento escolar se labra un Acta Volante, (O nota al Director del Establecimiento)que será transcripta al Libro de Actas. A la hora de su confección hay que tener en cuenta:
· Señalar siempre: tiempo, modo y lugar.
· Un relato completo y objetivo.
· Términos claros.
· En caso que hubiere, señalar solo las lesiones visibles.
· Dejar constancia de los testigos del hecho, en lo posible. (Alumnos, Celador, Portero, Etc.)
5 . DE LA FIRMA: Debe ser firmada por los padres y/o responsables, directivos, docentes encargado y otros mayores si los hubiere. De negarse alguna firma, se deja constancia al pie del acta.
6 . DE LA DENUNCIA POLICIAL: Si fuere necesario hacer una denuncia policial debe ser realizada por la autoridad escolar o Docente a cargo del grupo, el plazo máximo es dentro de las 48 Horas; de producido el hecho.
7 . DEL TRAMITE: Elevación de la documentación dentro de las 48 hs; al Director. De ser necesario, se anticipara con un llamado telefónico o en forma verbal, relatando como ocurrió el accidente.
Confeccionar un legajo que contenga:
· Acta labrada.
· Comprobante de atención de primeros auxilios con diagnostico médico.
· Comprobante de la denuncia policial si la hubiere.(En caso de suma Gravedad o de Internación)
· Certificado de “Alta Medica” ( Se incorporara cuando la otorgue el Médico).
· Nota de elevación de la autoridad educativa, donde se constara de la situación escolar del alumno, luego del accidente.
· Cualquier otra información considerada pertinente.(Esto es muy importante en caso de que hubiere una demanda Judicial) Un Ejemplo sería: Si el niño pudo haber tenido un accidente, cerca de su casa y luego en la Escuela acusa un fuerte dolor, haciéndole creer al docente que se produjo en la Escuela,.(Quedando en evidencia que ha veces hay mala voluntad por parte del educando).
8 . DEL SEGURO: (Alumnos de Nivel Inicial, Primario y Medio). Dentro de la 72 hs. , a la Caja de Ahorro y Seguro S.A. u otro Seguro que tenga la Dirección General de Escuelas de cada Provincia; a la siguiente documentación.
· Nombre de la escuela.
· Dirección y Teléfono de la escuela.
· Fotocopias del acta labrada.
· Identificación del o de los accidentados.
· Certificado del alumno regular con horario de actividades.
· Fotocopia de la denuncia policial, si la hubiere.
· Boletas de gastos farmacéuticos, (pueden mandarse con posterioridad a las 72 hs.
· Cualquier otro elemento que tenga relación con el hecho, especialmente el “Alta Medica”.
9 . DEL SERVICIO DOMICILIARIO: La Municipalidad de la Ciudad de Bs. As., Tiene un servicio de maestro domiciliario (no en caso de enfermedades infectocontagiosas), también existe este servicio en otras Provincias del País.
10 . DE LA PREVENCIÓN: Este es un tema muy largo para desarrollarlo, ya que existen muchas formas de prevenciones y que los Docentes puedan tener una buena capacitación sobre la Responsabilidad Civil, así tendríamos un margen de error humano de muy bajo porcentaje y controlar esta problemática.
La institución deberá dar seguridad al desarrollo de las actividades escolares. Informar acerca de los peligros, que existen en las Escuelas, con respecto a las infraestructura Escolar que en algunos caso están muy deterioradas.


Autor: PROF. OSCAR ORLANDO ALBORNOZ


 
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